Por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid rige el decreto 80/1998, aunque las regulaciones son similares en las demás comunidades autónomas. A continuación, desgranamos sus principales indicaciones.
Obligaciones para abrir la piscina:
- Presencia de un socorrista o más de uno, en función de su tamaño.
- Disponer de equipamientos para el rescate.
- Tener un botiquín y contactos con los servicios médicos de urgencias en un lugar adecuado.
- A partir de 500 y 1.000 metros cuadrados hay que contratar un ATS/DUE o dos, respectivamente. Lógicamente, ha de contar con el material pertinente.
Requisitos para sus infraestructuras:
- Exposición de las normas de régimen interno de uso.
- Altura máxima.
- Prohibición de trampolines.
- Aseos diferentes según sexos y con una serie de elementos mínimos.
- Mínimo de dos duchas.
- Condiciones mínimas para el paseo de alrededor de la piscina.
- Existencia de ceniceros y papeleras.
- Tratamiento del agua y almacén de productos químicos en sitios inaccesibles para los bañistas.
Requisitos de mantenimiento:
- Responsabilidad de un técnico.
- Libro de Registro Oficial.
- Depuración diaria del agua de los vasos, que han de estar cubiertos y han de vaciarse, al menos, una vez por temporada.
- Protección de los puntos del sistema de seguridad por fondo.
Obligaciones y prohibiciones a los bañistas:
- Ducharse antes de entrar a la piscina.
- No meter animales, entrar con calzado de calle o comer en el área de baño.
- No bañarse fuera del horario de apertura.
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