lunes, 7 de diciembre de 2015

Normativa de las Piscinas Comunitarias, ¿la conoces?

Te vamos a resumir la normativa de las piscinas comunitarias, pues hay una serie de normas para comunidades de vecinos con piscina que han de regular las condiciones de estos espacios comunes (donde haya más de treinta viviendas) y la convivencia entre los vecinos.


Por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid rige el decreto 80/1998, aunque las regulaciones son similares en las demás comunidades autónomas. A continuación, desgranamos sus principales indicaciones.

Obligaciones para abrir la piscina:

  • Presencia de un socorrista o más de uno, en función de su tamaño.
  • Disponer de equipamientos para el rescate.
  • Tener un botiquín y contactos con los servicios médicos de urgencias en un lugar adecuado.
  • A partir de 500 y 1.000 metros cuadrados hay que contratar un ATS/DUE o dos, respectivamente. Lógicamente, ha de contar con el material pertinente.

Requisitos para sus infraestructuras:

  • Exposición de las normas de régimen interno de uso.
  • Altura máxima.
  • Prohibición de trampolines.
  • Aseos diferentes según sexos y con una serie de elementos mínimos.
  • Mínimo de dos duchas.
  • Condiciones mínimas para el paseo de alrededor de la piscina.
  • Existencia de ceniceros y papeleras.
  • Tratamiento del agua y almacén de productos químicos en sitios inaccesibles para los bañistas.

Requisitos de mantenimiento:

  • Responsabilidad de un técnico.
  • Libro de Registro Oficial.
  • Depuración diaria del agua de los vasos, que han de estar cubiertos y han de vaciarse, al menos, una vez por temporada.
  • Protección de los puntos del sistema de seguridad por fondo.

Obligaciones y prohibiciones a los bañistas:

  • Ducharse antes de entrar a la piscina.
  • No meter animales, entrar con calzado de calle o comer en el área de baño.
  • No bañarse fuera del horario de apertura.
En resumen, ya tienes información sobre la normativa de las piscinas comunitarias.

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