sábado, 21 de noviembre de 2015

Libro de Actas

 Libro de Actas
Las comunidades de propietarios o de vecinos están obligadas a tener un libro de actas. En este documento físico se reflejarán los acuerdos que alcance la comunidad de propietarios en las Juntas.


Este documento debe ser diligenciado por el Registrador de la Propiedad.

¿Qué debe reflejarse en el Libro de Actas además de los acuerdos que se adopten?

El nombre de los vecinos que han asistido a la Junta, así como el cargo que ostentan en la Junta de Gobierno de la comunidad (o si son vecinos sin cargo). Debe contener el “orden del día”. La cuota de participación que tiene cada uno de los propietarios asistentes. Se debe indicar los propietarios que han votado a favor, en contra y los que se han abstenido en cada votación.

Quién convoca la Junta.

Si la Junta es de carácter ordinario o si es de carácter extraordinario. El acta de cada junta, debe cerrarse con las firmas del Presidente y Secretario, como máximo dentro de los 10 días siguientes a la Junta. Los acuerdos deben ser comunicados a los propietarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario